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Secretaría Técnica del Sistema Nacional Anticorrupción

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría Técnica esta representada por la persona servidora pública a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva.

La Secretaria Técnica es nombrada y puede ser removida por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.Para esto, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la Ley.

El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:

  1. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;
  2. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e
  3. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción

Los requisitos para nombrar a la Secretaría Técnica se establecen en el artículo 34 y sus facultades en el artículo 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

PROCESO DE DESIGNACIÓN, 2017

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