Comité de Participación Ciudadana realiza segunda moción al Senado sobre nombramiento de magistrados anticorrupción
Publicada en 22 junio, 2017
Ciudad de México, 19 de junio de 2017
Senador Pablo Escudero Morales
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
P r e s e n t e
Mediante escrito presentado ante Ustedes el pasado 2 de mayo, los suscritos integrantes del Comité de Participación Ciudadana [CPC] del Sistema Nacional Anticorrupción [SNA], expusimos lo siguiente:
A. El CPC tiene la responsabilidad de velar por el respeto de los principios de transparencia, parlamento abierto y máxima publicidad establecidos en múltiples preceptos de la Constitución Federal, en particular en sus artículos 6º, 109 y 113, por cuanto hace al nombramiento de los funcionarios de los distintos órganos que conforman el SNA.
B. Mediante oficio número SELAP/300/979/17 de 24 de abril del presente año, el Presidente de la República comunicó al Senado de la República la designación de tres magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa [TFJA] y de 15 magistrados de Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, para efectos de la ratificación prevista en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Federal.
C. Con fundamento en el artículo 21, fracción XVII de la Ley General del SNA, en la moción del 2 de mayo del año en curso los suscritos solicitamos a la Cámara de Senadores y, en su caso, a la Comisión Permanente, procediera de la siguiente manera:
- Que requiriera al Ejecutivo federal la información que permita conocer el procedimiento seguido para la designación de los tres magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA y de 15 magistrados de Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, así como las consideraciones y evaluaciones realizadas al efecto.
- Que el propio Senado hiciera público el procedimiento de ratificación de los 18 nuevos magistrados del TFJA, en términos de los principios constitucionales de transparencia, parlamento abierto y máxima publicidad.
D. El propósito de la presente comunicación es ratificar nuestra moción del 2 de mayo, considerando de manera adicional los siguientes argumentos:
- Los principios constitucionales de transparencia, parlamento abierto y máxima publicidad son condiciones que deben observarse en el nombramiento de los funcionarios de los distintos órganos que conforman el SNA, como garantía de efectividad de los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción en México.
- El derecho comparado y la experiencia internacional fortalecen el sentido que debe imperar en la designación de funcionarios que integran el SNA, en particular de los jueces y magistrados.
i) Así, por ejemplo, el artículo Décimo Quinto de los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura” de la ONU [1985], establece lo siguiente:
Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos jurisdiccionales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.
ii) Por su parte, el artículo 4º de la Carta Democrática Interamericana de la OEA determina que los procedimientos para el nombramiento de juzgadores, deben garantizar la igualdad de los candidatos y la transparencia de los mismos.
iii) Un antecedente claro se tiene en Argentina: el Decreto 222/2003 emitido por el Presidente de ese país establece un procedimiento claro y transparente para seleccionar a los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En él se ordena que para los nombramientos debe considerarse la composición del órgano, para así cumplir con la equidad de género, especialidad y procedencia regional. El Ejecutivo Federal debe hacer público el nombre y los antecedentes curriculares de los aspirantes.
En el mismo Decreto se reconoce la participación de los ciudadanos en general, en particular de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, a quienes se les otorga la oportunidad de manifestar sus propuestas y opiniones respecto de los candidatos. Con la información recabada, se seleccionan los candidatos que se propondrán al Senado.
iv) En México, los criterios del Poder Judicial de la Federación validan nuestra moción. Así, por ejemplo, en relación con la ratificación de magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, se resolvió que los dictámenes de las comisiones del Congreso deben cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación, aunque atendiendo a un estándar de mayor exigencia: una motivación reforzada por tratarse de un acto de trascendencia institucional y jurídica. De acuerdo con dicho criterio judicial, los dictámenes deben contener un análisis específico sobre el desempeño personal y profesional de los magistrados, un estudio individualizado para acreditar que sí cumplieron con los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad, buena fama, ética probada y profesionalismo. [Tesis III.5o.A.30 A (10ª), amparo en revisión 753/2015].
Si estas condiciones se imponen como obligación constitucional respecto de magistrados locales, por mayoría de razón deben imperar para el nombramiento y ratificación de los tres magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA y de los 15 magistrados de las Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas.
v) En nuestro país, para los últimos nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Senado publicó el oficio No. DGPL-1P1A.-4114 del 18 de noviembre de 2015, que contiene los lineamientos que prevén las reglas para la selección y evaluación de ministros, reconociendo el principio de publicidad y la participación de la sociedad civil en dicha elección. Nada impide que dichos lineamientos puedan replicarse en lo que toca a los magistrados del TFJA.
Al CPC le fue encomendada la tarea de dar seguimiento al funcionamiento del SNA, por lo que solicitamos que el nombramiento y ratificación de los tres magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior del TFJA y de 15 magistrados de Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas sea acorde con los principios de transparencia, parlamento abierto y máxima publicidad establecidos en los artículos 6º, 109 y 113 de la Constitución Federal.
Dra. Jacqueline Peschard Mariscal Presidenta | |
Lic. Mariclaire Acosta Urquidi | Mtro. José Octavio López Presa |
Dr. Luis Manuel Pérez de Acha | Dr. Alfonso Hernández Valdez |
Descarga aquí el documento con la segunda moción del Comité de Participación Ciudadana al Senado de la República sobre nombramiento de magistrados anticorrupción.