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En el presente mapa, podrás identificar a donde dirigirte si conoces de alguna falta administrativa o posibles delitos hechos de corrupción.

Conoce en dónde denunciar

Nacional

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

https://www.fgr.org.mx/swb/FGR/FEMCC

Teléfono: (555) 346 0000 Ext. 507937 y 500146

Correo electrónico: [email protected]

De las faltas administrativas y hechos de corrupción

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), se incurrirá en falta administrativa no grave, al servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar.

II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley.

III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley.

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

Asimismo, con base al artículo 50 de la misma ley, también se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

Con base al artículo 64 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), es falta administrativa grave, la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos que señalan los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anterior, y de acuerdo con el artículo 11 de la misma ley, la Auditoría Superior y las Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves.

Ante ello, y conforme al artículo 79 de la LGRA, en el caso de que la falta administrativa grave cometida por el servidor público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.

De acuerdo con el Título Décimo denominado “Delitos por hechos de corrupción”, y con base a los Capítulos II al XIII del Código Penal Federal, se muestran los principales delitos cometidos por servidores públicos, que a letra dice:

  • Ejercicio ilícito de servicio público.
  • Abuso de autoridad.
  • Desaparición forzada de personas.
  • Coalición de servidores públicos.
  • Uso ilícito de atribuciones y facultades.
  • Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos.
  • Concusión.
  • Intimidación.
  • Ejercicio abusivo de funciones.
  • Tráfico de Influencia.
  • Cohecho.
  • Cohecho a servidores públicos extranjeros.
  • Peculado.
  • Enriquecimiento Ilícito.

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