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En el presente mapa, podrás identificar los datos de contacto de las autoridades a quienes podrás dirigirte en caso de tener conocimiento de hechos constitutivos de faltas administrativas o hechos de corrupción.

Conoce en dónde denunciar

Nacional

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN

https://www.fgr.org.mx/swb/FGR/FEMCC

Teléfono: (555) 346 0000 Ext. 507937 y 500146

Correo electrónico: [email protected]

De las faltas administrativas y hechos de corrupción

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), se incurrirá en falta administrativa no grave, al servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar.

II. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la presente Ley.

III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia en términos del artículo 93 de la presente Ley.

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

VI. Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

VII. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

Asimismo, con base al artículo 50 de la misma ley, también se considerará falta administrativa no grave, los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente y sin incurrir en alguna de las faltas administrativas graves, cause un servidor público a la Hacienda Pública o al patrimonio de un Ente público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XVI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo son aquellas cometidas por personas servidoras públicas, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativas y sus homólogos en las entidades federativas.

Descritas en el Capitulo II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, titulado De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos, son consideradas como tal las conductas que se señalan a continuación:

✔ Cohecho (artículo 52 de la LGRA).
✔ Peculado (artículo 53 de la LGRA).
✔ Desvío de recursos públicos (artículo 54 de la LGRA).
✔ Utilización indebida de información (artículo 55 de la LGRA).
✔ Abuso de funciones (artículo 57 de la LGRA).
✔ Actuación bajo conflicto de interés (artículo 58 de la LGRA).
✔ Contratación indebida (artículo 59 de la LGRA).
✔ Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés (artículo 60 de la LGRA).
✔ Simulación de acto jurídico (artículo 60 Bis de la LGRA).
✔ Tráfico de influencias (artículo 61 de la LGRA).
✔ Encubrimiento (artículo 62 de la LGRA).
✔ Desacato (artículo 63 de la LGRA).
✔ Nepotismo (artículo 63 Bis de la LGRA).
✔ Obstrucción de la justicia (artículo 64 de la LGRA).
✔ Violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana (artículo 64 Bis de la LGRA).
✔ Omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE (artículo 64 Ter de la LGRA).

De acuerdo con el Título Décimo denominado “Delitos por hechos de corrupción”, y con base a los Capítulos II al XIII del Código Penal Federal, se muestran los principales delitos cometidos por servidores públicos, que a letra dice:

  • Ejercicio ilícito de servicio público.
  • Abuso de autoridad.
  • Coalición de servidores públicos.
  • Uso ilícito de atribuciones y facultades.
  • Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos.
  • Concusión.
  • Intimidación.
  • Ejercicio abusivo de funciones.
  • Tráfico de Influencia.
  • Cohecho.
  • Cohecho a servidores públicos extranjeros.
  • Peculado.
  • Enriquecimiento Ilícito.

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