En el presente mapa, podrás identificar a donde dirigirte si conoces de alguna falta administrativa o posibles delitos hechos de corrupción.
Conoce en dónde denunciar
“El Artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus fracciones XV y XVI dispone lo siguiente:
XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;
XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;
Posibles Delitos por hecho de corrupción, estos los podrás localizar en el Título Décimo del Código Penal Federal.