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Moción Respecto Del Nombramiento De Los Magistrados Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa

Moción respecto del nombramiento de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Ciudad de México, 2 de mayo de 2017

Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión Presente

Como parte fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción [SNA], el Comité de Participación Ciudadana [CPC] tiene la responsabilidad de velar por el respeto de los principios de transparencia, gobierno abierto y máxima publicidad establecidos en múltiples preceptos de la Constitución Federal, en particular en sus artículos 6°, 109 y 113 por cuanto hace al nombramiento de los funcionarios de los distintos órganos que conforman dicho Sistema.

En días recientes, el Presidente de la República designó a tres magistrados de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa [TFJA] y a 15 magistrados de las respectivas Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas. Este nombramiento fue comunicado a la Cámara de Senadores mediante oficio número SELAP/300/979/17 de 24 de abril del presente año, para efectos de la ratificación prevista en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Federal.

Sin embargo, en nuestra opinión el nombramiento de los 18 nuevos magistrados del TFJA no ha observado los principios constitucionales arriba indicados, por cuanto que en el proceso respectivo se privó a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos empresariales, a los colegios profesionales y a los ciudadanos en general de evaluar, opinar y cuestionar el perfil personal y profesional, no sólo de quienes finalmente fueron designados, sino de todos aquellos que contendieron a ocupar uno de esos cargos.

En términos de los principios constitucionales de transparencia, gobierno abierto y
máxima publicidad antes citados, lo anterior implicaba que el Titular del Ejecutivo
Federal publicara en forma previa los nombres y el currículum vitae de todos los aspirantes, así como la comprobación de que estos cumplían con los requisitos legales. Como es del conocimiento público, en el presente caso no fue así.

Por lo tanto, con fundamento en el artículo 21, fracción XVII de la Ley General del SNA, en forma atenta y respetuosa los suscritos integrantes del CPC presentamos una moción a efecto de que, como condición inexcusable para la ratificación de los nombramientos en cuestión, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, proceda de la siguiente manera:

  1. Requerir al Titular del Ejecutivo Federal que:
  • Revele el procedimiento seguido para la designación de los 18 nuevos magistrados del TFJA, debidamente fundado y motivado de acuerdo con los principios constitucionales en mención.
  • Remita a ustedes la lista completa de los nombres y curriculum vítae de las personas que manifestaron su interés en ser considerados como candidatos a magistrado del TFJA.
  • Previo consentimiento expreso de los interesados, se publique la lista de todos los aspirantes, a fin de que se conozcan sus perfiles personales y profesionales y no sólo de quienes fueron designados.
  • Explique por qué los 18 nuevos magistrados tienen las mejores calificaciones personales, trayectoria y experiencia profesionales, respecto de los demás contendientes.
  • Explique por qué sólo cinco de los 18 nuevos magistrados son mujeres, tomando en cuenta que en la actualidad, la Sala Superior y las Salas Regionales del TFJA se componen de un alto porcentaje de magistradas y secretarias de acuerdos. Además, debe considerarse que México ha adoptado los estándares internacionales en equidad de género, y al respecto ha sido pionero en América Latina.
  1. La Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente.
  • Publique en prensa, redes sociales y medios oficiales, los elementos que se utilizarán para analizar, valorar y calificar la idoneidad personal y profesional de los 18 magistrados, como presupuesto para dictaminar en sentido favorable o no su ratificación.
  • Haga públicas las sesiones de deliberación sobre la ratificación o no de los magistrados anticorrupción, toda vez que el procedimiento conducido por el H. Senado de la República no debe concebirse como un mero trámite, sino como eje en torno al cual giran los pesos y contrapesos del SNA. Por ello, es imperativo que en esta etapa se respeten a plenitud los principios constitucionales de transparencia, gobierno abierto y máxima publicidad.

Atentamente,

Dra. Jacqueline Peschard Mariscal
Presidenta del Comité de Participación Ciudadana

Lic. Mariclaire Acosta Urquidi
Integrante del Comité de Participación Ciudadana

Mtro. José Octavio López Presa
Integrante del Comité de Participación Ciudadana

Dr. Luis Manuel Pérez de Acha
Integrante del Comité de Participación Ciudadana

Dr. Alfonso Hernández Valdez
Integrante del Comité de Participación Ciudadana

Descarga aquí la moción del CPC respecto del nombramiento de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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